Competencias del Consejo Social

Artículo 47. El Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada.

2. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales:

a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con la periodicidad que determinen los Estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.

d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad.

g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la universidad y realizar su seguimiento.

j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos.

l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.

m) Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

3. Por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente. Dicha norma establecerá un estatuto de sus miembros. La ley garantizará la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La ley autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad. Además, serán miembros del Consejo Social el Rector o Rectora, el o la Gerente, el Secretario o Secretaria General, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.

4. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo con recursos suficientes. La ley que establezca su composición y funcionamiento podrá contemplar la dotación de un presupuesto propio del Consejo Social, así como su gestión económico-presupuestaria con carácter autónomo.

 

Artículo 20. Funciones del Consejo Social.

1. En el ámbito de la programación y la gestión universita­ria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de doctorado con el carácter y en el momento proce­dimental previstos en esta Ley.

c) Emitir informe, con el carácter y en el momento proce­dimental previsto en esta Ley, sobre la adscripción y la revoca­ción de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídi­cas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, pue­dan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Emitir informe, con el carácter y en el momento proce­dimental previsto en esta Ley, sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedi­ción de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.

f) Emitir informe, con el carácter y en el momento pro­cedimental previsto en esta Ley, sobre la implantación y su­presión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aproba­ción definitiva.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.

j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.

k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión de las actividades de carácter econó­mico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñan­zas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que per­mitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmue­bles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo reco­gido en el artículo 91.2 de la presente Ley.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la finan­ciación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.

h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuen­tas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas que regulen el proceso y la perma­nencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribu­ciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agen­cia Andaluza del Conocimiento.

c) Podrá proponer normas internas u orientaciones gene­rales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su apro­bación definitiva.

d) Promover el establecimiento de convenios entre Universidades y entidades públicas y privadas orientadas a comple­tar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profe­sional de los titulados universitarios.

g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad en los términos que pre­vean los estatutos de la propia Universidad.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, esta Ley, los estatutos de la Universidad y de­más disposiciones legales.

4. Para el ejercicio de sus funciones, los consejos sociales dispondrán de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como de los demás órganos con funciones de evaluación de la calidad universitaria.

5. El Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, así como a establecer un programa de sus demás acciones en relación con sus distintas funciones y de los objetivos que pretenden alcanzarse en ese periodo. Asimismo, el Consejo Social elaborará una memoria al finalizar cada año sobre la realización de las actividades previstas y el logro de los objetivos señalados en el plan.

6. Por la Consejería competente en materia de Universidades podrán establecerse los contenidos mínimos del plan y memoria anuales, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a la Consejería competente en materia de Universidades.

 

 

Artículo 5.º Funciones y competencias.

Sin perjuicio de otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Granada y las demás disposiciones vigentes, le corresponden al Consejo las siguientes:

1. De carácter general:

A) Promover las relaciones entre la Universidad de Granada y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

B) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

C) Formular sugerencias y propuestas a otros órganos de la Universidad y a órganos estatales, autonómicos, locales e institucionales tendentes a mejorar el funcionamiento y la consecución de los fines de la actividad universitaria.

D) Elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones, a efectos de su aprobación por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

A) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

B) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, acompañado de memoria justificativa; o emitir, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, el acuerdo correspondiente cuando se actúe a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

C) Proponer la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, acompañado de memoria justificativa, de centros de investigación de carácter público o privado y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

D) Aprobar la creación, modificación o supresión de las empresas, fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; así como de la dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones, conforme a los criterios siguientes:

a) Tendrá asignada dotación específica en los presupuestos de la Universidad.

b) Será proporcionada a la viabilidad estimada de la consecución de los objetivos académicos, sociales y económicos de la entidad.

c) No podrán aportarse bienes de dominio público universitario más que en régimen de concesión o cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la Universidad.

d) Se remitirá por el Consejo de Gobierno al Consejo Social para su aprobación el previo informe o memoria académica y económica que justifique la idoneidad de la medida.

E) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

F) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, acompañado de memoria justificativa.

G) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

H) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

I) Participar a través de su Presidente en el Consejo Andaluz de Universidades.

J) Participar en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada con tres de sus miembros, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, elegidos por el Pleno del Consejo Social, a propuesta del Presidente.

K) Para participar en las mismas cuando así esté establecido, la representación del Consejo Social en las fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre la Presidencia, o en miembro del Consejo en quien ésta delegue. En caso de ser necesario designar a mayor número de representantes, se elegirán por el Pleno del Consejo Social a propuesta de la Presidencia.

3. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

A) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

B) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo. El presupuesto de explotación y de capital de las entidades jurídicas creadas o participadas por la Universidad, en las que tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.

C) Elaborar y aprobar su propio Presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los Presupuestos generales de la Universidad, que podrá incluir créditos que permitan la contratación de informes y estudios, la concesión de ayudas económicas, el establecimiento de premios y la realización de las restantes actuaciones que sean oportunas para el mejor desarrollo de los cometidos del Consejo Social.

D) Aprobar los expedientes de modificación presupuestaria que le competan de acuerdo con la legislación vigente.

E) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía los precios de la Universidad de Granada por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

F) Supervisar las actuaciones que, en materia de control por técnicas de auditoría, se deriven de las normas y procedimientos que las Comunidades Autónomas establezcan para el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad o, supletoriamente, de la normativa que con carácter general sea de aplicación al sector público.

G) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico.

H) Establecer el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad y aprobarlos.

I) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

J) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa.

K) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

4. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

A) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimientos fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

B) A propuesta del Rector o Rectora de la Universidad de Granada, acordar con éste o ésta la designación del Gerente de la misma, que será nombrado por el Rector o Rectora.

C) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

D) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

E) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

F) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de titulados universitarios.

G) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.