Sin perjuicio de otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Granada y las demás disposiciones vigentes, le corresponden al Consejo las siguientes:
1. De carácter general:
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Promover las relaciones entre la Universidad de Granada y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
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Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
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Formular sugerencias y propuestas a otros órganos de la Universidad y a órganos estatales, autonómicos, locales e institucionales tendentes a mejorar el funcionamiento y la consecución de los fines de la actividad universitaria.
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Elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones, a efectos de su aprobación por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
2. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:
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Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
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Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación.
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Informar la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma de centros de investigación de carácter público o privado y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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Informar la creación, modificación o supresión de las empresas, fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, así como de la dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones.
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Informar la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial.
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Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial.
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Participar en la planificación estratégica de la Universidad.
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Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
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Participar a través de su Presidente en el Consejo Andaluz de Universidades.
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Participar en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada con tres de sus miembros, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, elegidos por el Pleno del Consejo Social, a propuesta del Presidente.
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Para participar en las mismas cuando así esté establecido, la representación del Consejo Social en las fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre la Presidencia, o en miembro del Consejo en quien ésta delegue. En caso de ser necesario designar a mayor número de representantes, se elegirán por el Pleno del Consejo Social a propuesta de la Presidencia.
3. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:
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Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
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Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo. El presupuesto de explotación y de capital de las entidades jurídicas creadas o participadas por la Universidad, en las que tanga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.
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Elaborar y aprobar su propio Presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los Presupuestos generales de la Universidad, que podrá incluir créditos que permitan la contratación de informes y estudios, la concesión de ayudas económicas, el establecimiento de premios y la realización de las restantes actuaciones que sean oportunas para el mejor desarrollo de los cometidos del Consejo Social.
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Aprobar los expedientes de modificación presupuestaria que le competan de acuerdo con la legislación vigente.
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Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía los precios de la Universidad de Granada por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades.
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Supervisar las actuaciones que, en materia de control por técnicas de auditoría, se deriven de las normas y procedimientos que las Comunidades Autónomas establezcan para el desarrollo y ejecución del Presupuesto de la Universidad o, supletoriamente, de la normativa que con carácter general sea de aplicación al sector público.
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Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico.
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Establecer el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad y aprobarlos.
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Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.
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Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa.
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Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
4. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:
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Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimientos fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
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A propuesta del Rector o Rectora de la Universidad de Granada, acordar con éste o ésta la designación del Gerente de la misma, que será nombrado por el Rector o Rectora.
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Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada y previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
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Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
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Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
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Establecer programas para facilitar la inserción profesional de titulados universitarios.
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Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.